Protección al Turista
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección de Turismo
Derechos del turista:
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Recibir los servicios contratados en los términos ofrecidos y pactados.
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Si se incumplen total o parcialmente los servicios ofrecidos o pactados, o se da sobreventa, el/la turista tendrá derecho a recibir otro servicio de la misma categoría a su elección, o al reembolso o compensación por el servicio incumplido.
Obligaciones del turista:
Presentarse y utilizar los servicios pactados. En caso contrario, la entidad prestadora de servicios podrá exigirle el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida, o retener el depósito o anticipo que previamente haya recibido por parte del turista o la turista, si así fue convenido. (Artículo 65 Ley 300 de 1996).
Derechos de los prestadores de servicios turísticos:
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A estar inscritas en el Registro Nacional de Turismo, sin costo alguno, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
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A recibir un justo pago por los servicios que prestan.
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A ser compensadas cuando el/la turista no se presente o no utilice sus servicios.
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Al reconocimiento profesional y la protección del Estado.
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A una debida orientación por parte de las funcionarias y los funcionarios de la DITUR (Dirección de Turismo).
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A ofrecer y publicitar sus servicios dentro del marco de una sana competencia y de buenas prácticas comerciales.
Obligaciones de las entidades prestadoras de servicios turísticos:
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Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.
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Ajustar su publicidad a los precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.
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Cumplir las normas que rigen la actividad turística.
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Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos.
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Cumplir con los servicios a las/los turistas, respetando los términos ofrecidos y pactados.
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Suministrar la información y documentación que le sean requeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, la entidad debe contratar con un tercero, y a sus expensas, la prestación del servicio incumplido. (Artículos 63 y 64 Ley 300 de 1996).
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Adoptar el Código de Conducta establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para proteger a las/los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo establecido por la Ley 679 de 2001.
Entidades prestadoras de servicios turísticos vigiladas por la DITUR (Dirección de Turismo)
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Agencias de viajes.
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Establecimientos de alojamiento y hospedaje.
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Operadores profesionales de congresos (O.P.C.)
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Arrendadores de vehículos.
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Oficinas de representaciones turísticas.
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Empresas promotoras y comercializadoras de programas y proyectos de tiempo compartido turístico.
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Establecimientos de gastronomía, bares y similares calificados de interés turístico.
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Guías de turismo.
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Captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados
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Usuarios, operadores, desarrolladores e industriales de zonas francas turísticas.
¿Por qué se sanciona a una entidad prestadora de servicios turísticos?
Cuando ésta:
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Presenta documentación falsa cuando se le solicite.
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Utiliza publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura.
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Ofrece información engañosa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los/las turistas.
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Incumple los servicios ofrecidos.
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Incumple las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
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Infringe las normas que regulan la actividad turística.
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Opera sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Incumplimiento de servicios turísticos:
Si la entidad prestadora de servicios no cumple con lo ofrecido o lo hace de manera parcial, los y las turistas podrán acudir ante la DITUR (Dirección de Turismo) para exigir que les sean protegidos sus derechos.
¿Cómo presentar una reclamación?
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Presente una queja formal ante la empresa que le ofreció los servicios.
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Si en 15 días hábiles no hay una solución a las pretensiones del usuario, continúe con el paso 3.
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Radique su queja, lo puede hacer de tres maneras:
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A través del portal: ingrese a la página web www.sic.gov.co, o haga click en: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos y siga los pasos.
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Por correo electrónico: redacte una síntesis de lo sucedido y las pretensiones como usuario, adjunte los datos del prestador de servicios turísticos (nombre de la entidad, dirección, teléfono y correo electrónico) y los suyos, y envíelo al correo electrónico: contactenos@sic.gov.co, anexe los soportes en JPG o PDF de facturas de pago, contratos y demás pruebas que soporten su demanda, anexe también la carta de reclamación que envió a la empresa inicialmente.
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Personalmente, redacte una síntesis de lo sucedido y las pretensiones como usuario dirigida a la superintendencia de Industria y Comercio, anexe los soportes impresos de facturas de pago, contratos y demás pruebas que soporten su demanda, anexe también la carta de reclamación que envió a la empresa inicialmente. Por último diríjase a la oficina de atención al consumidor ubicada en el edificio Colseguros, calle 53 N.° 45-112, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y radique su caso.
Si desea más información comuníquese a la oficina principal en Bogotá en el teléfono 592 04 00
Por último le sugerimos que para mayor efectividad en el proceso y en aras de socializar dicha información con las autoridades pertinentes, favor envíe copia de la carta y los documentos a los siguientes correos:
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Policía de Turismo:
Teniente Lilian Calderón
meval.gutur@policia.gov.co
Teléfonos: 265 53 07 – 300 430 67 70
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Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Grupo de Protección al Turista:
Luz Mary Martínez Molina
Teléfonos: 606 76 76, extensión: 2472
lmmartinez@mincomercio.gov.co